Regl. 5373, art. II dup2
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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. II dup2
La Ley 11 del 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida
como Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto
Rico, establece la educación continua como uno de los requisitos
para la recertificación de las licencias de los profesionales de la
salud. Los nutricionistas y dietistas son profesionales de la
salud, por lo cual están sujetos a este criterio para recertificar
sus licencias. A estos efectos se pretende en este Reglamento:
1. Colaborar en la implantación de la política del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico en el área de educación continua de
los profesionales en nutrición y dietética.
2. Proteger la salud, seguridad y bienestar del público,
requiriendo estándares óptimos en educación continua de los
profesionales en nutrición y dietética.
3. Establecer las unidades de educación continua
que debe cumplir cada profesional y cómo se acreditarán las mismas.
4. Fomentar la competencia profesional. El término "educación
continua" se define como el conjunto de actividades
sistemáticamente planificadas para el logro
de unos objetivos de mejoramiento profesional para la
adquisición de conocimientos, el desarrollo de destrezas y la
modificación de actitudes para alcanzar las competencias necesarias
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para el desempeño de sus funciones. Presupone una automotivación
constante para lograr los objetivos trazados y satisfacer la
necesidad de superación profesional.
El propósito de este Reglamento es establecer y señalar los
derechos y deberes de los profesionales de nutrición y dietética en
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en armonía con las
directrices fundamentales emitidas en la Ley Núm. 11 del 23 de
junio de 1976, según enmendada.