Regl. 5373, art. II dup4
Plan anual
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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. II dup4
La institución educativa u organización profesional deberá
incluir con su solicitud y durante los años subsiguientes el plan
anual de educación continua que interesa desarrollar y radicarlo
noventa (90) dÃas calendario previo al inicio del programa. La
Junta contestará esa solicitud en O antes de sesenta (60) dÃas
calendario, después de recibida. Para evaluar cada actividad se
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requiere al proveedor incluir un bosquejo del contenido, los
objetivos, los recursos humanos y resumés de éstos de acuerdo a la
forma establecida por la Junta. Se debe indicar también las
facilidades fÃsicas que se usarán en la fecha de la actividad, el
número de horas contacto asignadas a cada actividad y su costo para
los profesionales.