Regl. 5373, art. II dup4

Plan anual

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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. II dup4

La institución educativa u organización profesional deberá incluir con su solicitud y durante los años subsiguientes el plan anual de educación continua que interesa desarrollar y radicarlo noventa (90) días calendario previo al inicio del programa. La Junta contestará esa solicitud en O antes de sesenta (60) días calendario, después de recibida. Para evaluar cada actividad se 12 requiere al proveedor incluir un bosquejo del contenido, los objetivos, los recursos humanos y resumés de éstos de acuerdo a la forma establecida por la Junta. Se debe indicar también las facilidades físicas que se usarán en la fecha de la actividad, el número de horas contacto asignadas a cada actividad y su costo para los profesionales.
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