Regl. 5373, art. II dup6

Procedimiento de vistas administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. II dup6

1. En toda querella sujeta a adjudicación por la Junta, la parte afectada tendrá oportunidad de ser oída en una vista administrativa formal. La vista se celebrará dentro de un término razonable y la fecha se le notificará a las personas afectadas con no menos de quince (15) días de antelación. En el caso de la suspensión sumaria de una licencia, la vista administrativa se celebrará dentro de los quince (15) días inmediatos a la fecha de suspensión. 17 2. La notificación de la vista in2cluirá: la fecha, lugar, hora y naturaleza de la vista, apercibimiento de que puede comparecer asistido por un abogado, con su prueba testifical y documental; una declaración de la autoridad legal y jurisdicción bajo la cual habrá de celebrarse la vista; referencia específica de las disposiciones legales O reglamentarias infringidas y los hechos constitutivos de tal infracción, apercibimiento de las medidas que la Junta podría tomar si no comparece a la vista y cualquier otra advertencia que la Junta desee formular. 3. La Junta podrá delegar en un Oficial Examinador, preferiblemente abogado, para que presida la vista, reciba la prueba presentada y prepare una resolución que contenga las determinaciones de hechos, conclusiones de Derecho y su recomendación. Dicha resolución se someterá a la Junta, quien tomará la determinación final. 4. A petición de las partes O a discreción de la Junta, las partes podrán ser citadas a una conferencia con antelación a la vista con propósito de simplificar las cuestiones a considerarse O llegar a un acuerdo definitivo, si posible. Se estimulará la estipulación O cualquier otro arreglo que simplifique las controversias. 5. Siempre que una persona que no sea parte, pudiera quedar adversamente afectada por una decisión de la Junta, le será permitida la intervención en el procedimiento. Si se decide denegar una solicitud de intervención, la Junta notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible. 6. Se podrán utilizar medios de descubrimiento de prueba, siempre que no resulten en una dilación innecesaria del proceso. La Junta tendrá discreción para limitar los mismos. 7. Se grabarán y/o se tomarán en estenografía todos los procedimientos y la copia certificada del mismo se hará formar parte del récord de la Junta. 8. Se observará en las vistas prescritas en este procedimiento ciertas reglas mínimas de formalidad al conducirse 18 los procesos y se ofrecerá oportunidad a todas las partes para presentar prueba, interrogar testigos y conducir contrainterrogatorios, excepto según se haya restringido O limitado por las estipulaciones en conferencia anterior a la vista. Se excluirá todo lo que resulte inmaterial, impertinente O repetitivo. No serán aplicables las Reglas de Evidencia, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. 9. Se podrá disponer de cualquier caso en controversia mediante estipulación, acuerdo O en rebeldía si la parte querellada, habiendo sido debidamente notificada, no justificare su incomparecencia a la vista. 10. Se podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluída la vista para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de Derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos. Todo caso deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses, salvo en circunstancias excepcionales. 11. La resolución final será emitida por escrito dentro del término de noventa (90) días después de concluída la vista O después de la radicación de las propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de Derecho, a menos que este término sea ampliado o renunciado con el consentimiento escrito de todas las partes O por causa justificada. 12. La resolución incluirá y expondrá separadamente determinaciones de hechos si éstos no se han renunciado, conclusiones de Derecho que fundamenten la adjudicación y la disponibilidad del recurso de reconsideración O revisión, según sea el caso. 13. La resolución advertirá el derecho de solicitar reconsideración O revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito, comenzarán a correr dichos términos. 14. La Junta notificará a las partes la resolución a la 19 brevedad posible, por correo y archivará en autos copia de la misma y la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.
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