Regl. 5373, art. II dup7
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. II dup7
Este Reglamento podrá ser enmendado por iniciativa propia de
la Junta O por recomendación de las organizaciones profesionales
que representan esta profesión, O de los licenciados mismos,
cumpliendo con las disposiciones pertinentes de la Ley Número 170
del 12 de agosto de 1988, según enmendada.