Regl. 5373, art. IV dup3
Otras disposiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. IV dup3
a. Todos los cursos O experiencias a ser acreditados deben
tener relación directa con la práctica de la nutrición y dietética.
b. Cualquier tipo de actividad de educación
continua no incluida en las secciones anteriores será evaluada por
la Junta, quién podrá acreditarla si la considera pertinente al
mejoramiento profesional deseado.