Regl. 5373, art. IX dup2

Requerimiento de documentos a proveedores

Length: 131 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. IX dup2

Los proveedores llevarán récords de las actividades de educación continua desarrolladas. La Junta podrá requerir a los proveedores que produzcan informes con evidencia corroborativa del modo en que se ofrecieron las actividades de educación continua incluyendo datos y documentos tales como los formularios y el análisis de los resultados de la evaluación por los profesionales que asistieron a cada actividad, los instrumentos utilizados en la evaluación, el número de horas contacto asignadas y la lista de participantes con el informe de asistencia. Los proveedores deberán guardar los expedientes de sus actividades que sean necesarios para proveer este tipo de informes por un término de seis (6) años a partir de la realización de cada actividad educativa. Deberán informar a la Junta sobre el lugar donde estos estarán disponibles durante ese término.
Regl. 5373, art. IX dup2: Requerimiento de documentos a proveedores | Justis AI