Regl. 5373, art. IX dup2
Requerimiento de documentos a proveedores
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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. IX dup2
Los proveedores llevarán récords de las actividades de
educación continua desarrolladas. La Junta podrá requerir a los
proveedores que produzcan informes con evidencia corroborativa del
modo en que se ofrecieron las actividades de educación continua
incluyendo datos y documentos tales como los formularios y el
análisis de los resultados de la evaluación por los profesionales
que asistieron a cada actividad, los instrumentos utilizados en la
evaluación, el número de horas contacto asignadas y la lista de
participantes con el informe de asistencia.
Los proveedores deberán guardar los expedientes de sus
actividades que sean necesarios para proveer este tipo de informes
por un término de seis (6) años a partir de la realización de cada
actividad educativa. Deberán informar a la Junta sobre el lugar
donde estos estarán disponibles durante ese término.