Regl. 5373, art. I dup3
Requisitos de registro y recertificación mediante
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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. I dup3
educación continua
Todo nutricionista dietista con licencia para ejercer la
profesión en Puerto Rico, deberá registrar su licencia en la
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Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de
la Salud del Departamento de Salud cuando obtiene su licencia
permanente. Para la próxima recertificación de su licencia deberá
presentar evidencia de haber participado en actividades de
educación continua para un total de 36 horas contacto (3.6 UEC) en
el perÃodo de tres (3) años, previo a la fecha de su
recertificación. La recertificación de su licencia será mandatoria
cada tres (3) años en el mes de cumpleaños del licenciado.
Disponiéndose que de ese total deberá presentar evidencia de tener
tres (3) horas contacto como mÃnimo en educación continua sobre el
SÃndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), la Hepatitis B y
otras enfermedades transmisibles.