Regl. 5373, art. I dup3

Requisitos de registro y recertificación mediante

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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. I dup3

educación continua Todo nutricionista dietista con licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico, deberá registrar su licencia en la 5 Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud cuando obtiene su licencia permanente. Para la próxima recertificación de su licencia deberá presentar evidencia de haber participado en actividades de educación continua para un total de 36 horas contacto (3.6 UEC) en el período de tres (3) años, previo a la fecha de su recertificación. La recertificación de su licencia será mandatoria cada tres (3) años en el mes de cumpleaños del licenciado. Disponiéndose que de ese total deberá presentar evidencia de tener tres (3) horas contacto como mínimo en educación continua sobre el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), la Hepatitis B y otras enfermedades transmisibles.
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