Regl. 5373, art. I dup5

Infracciones

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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. I dup5

A todo profesional de nutrición y dietética que no cumpla con las disposiciones de este Reglamento no se le recertificará. Además, se considerará una infracción a este Reglamento el ejercer como nutricionista dietista sin estar debidamente recertificado.
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