Regl. 5373, art. V
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. V
Este Reglamento será aplicable a toda persona que posea una
licencia permanente expedida por la Junta Examinadora de
Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico. No aplica a personas que
poseen licencia provisional ni a los que estén cumpliendo con el
requisito del año de Servicio Público. Se aplicará además en los
procedimientos y decisiones que estén a cargo de esta Junta en
cuanto a los proveedores de educación continua.