Regl. 5373, art. V

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. V

Este Reglamento será aplicable a toda persona que posea una licencia permanente expedida por la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico. No aplica a personas que poseen licencia provisional ni a los que estén cumpliendo con el requisito del año de Servicio Público. Se aplicará además en los procedimientos y decisiones que estén a cargo de esta Junta en cuanto a los proveedores de educación continua.
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