Regl. 5373, art. VII

Exención a nuevos profesionales

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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. VII

La Junta eximirá a los nuevos profesionales de cumplir los requisitos de educación continua correspondientes al trienio en que obtiene su licencia permanente.
Regl. 5373, art. VII: Exención a nuevos profesionales | Justis AI