Regl. 5373, art. VIII
Profesional inactivo
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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. VIII
a. Un profesional podrá solicitar a la Junta que se declare
su licencia inactiva en caso de que dejare de ejercer por más de un
trienio.
b. Deberá proveer a la Junta evidencia fehaciente sobre los
motivos y el término exacto de su inactividad.
C. La declaración de inactividad de la licencia por la Junta
automáticamente revoca el privilegio del profesional a practicar
como tal en Puerto Rico, desde el momento en que ello sea declarado
y mientras no fuese reactivada la licencia.
d. Todo profesional inactivo que interese reactivar su
licencia para volver a prácticar la profesión, deberá solicitarlo
a la Junta y presentar evidencia de haber tomado cursos de
educación continua por la mitad de las horas que se requieren del
trienio próximo pasado, más el total de horas correspondientes al
trienio en que se reinstale.
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