Regl. 5373, art. VIII

Profesional inactivo

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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. VIII

a. Un profesional podrá solicitar a la Junta que se declare su licencia inactiva en caso de que dejare de ejercer por más de un trienio. b. Deberá proveer a la Junta evidencia fehaciente sobre los motivos y el término exacto de su inactividad. C. La declaración de inactividad de la licencia por la Junta automáticamente revoca el privilegio del profesional a practicar como tal en Puerto Rico, desde el momento en que ello sea declarado y mientras no fuese reactivada la licencia. d. Todo profesional inactivo que interese reactivar su licencia para volver a prácticar la profesión, deberá solicitarlo a la Junta y presentar evidencia de haber tomado cursos de educación continua por la mitad de las horas que se requieren del trienio próximo pasado, más el total de horas correspondientes al trienio en que se reinstale. 10
Regl. 5373, art. VIII: Profesional inactivo | Justis AI