Regl. 5373, art. VII dup2
Evaluación de las actividades de educación continua
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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. VII dup2
La Junta establecerá los criterios y mecanismos necesarios
para evaluar las actividades y la efectividad de los programas de
educación continua que presenten los proveedores y el proceso de
recertificación de los profesionales de nutrición y dietética.
Para certificar a los proveedores de estas actividades la
Junta aplicará los siguientes criterios:
a. Objetivos: Deben estar expresados en términos de conducta
observable y reflejar una relación directa con el contenido.
b. Contenido: Debe responder a los objetivos de la actividad
y contribuir a llenar las necesidades de los participantes según el
nivel de complejidad especificado.
C. Método instruccional: Debe ser adecuado para el contenido
y el logro de la ejecución deseada.
d. Tiempo: El tiempo dedicado a la actividad debe guardar
proporción al logro de los objetivos y a su nivel de complejidad.
e. Recursos humanos: Debe presentarse evidencia de su
competencia en el área temática de la actividad a ofrecerse.
f. Facilidades fÃsicas: La institución debe demostrar que
tiene las facilidades fÃsicas y los recursos apropiados para
presentar las actividades educativas.
g. Evaluación de la actividad: El proveedor de programas de
educación continua someterá a la Junta un resumen de la evaluación
escrita de los participantes de cada actividad a petición de ésta.
h. Costos: Los proveedores, auspiciadores y
coauspiciadores de las actividades de educación continua
establecerán los costos de cada actividad por persona. Dichos
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costos deberán ser razonables para el profesional.