Regl. 5373, art. VI dup5
Identificación del proveedor y de la actividad de
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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. VI dup5
educación continua
A cada proveedor debidamente designado, se le asignará un
número de identificación por la Oficina de Reglamentación y
Certificación de Profesionales de la Salud. También a cada
actividad de educación continua evaluada y aprobada, se le asignará
un número que la identifique.