Regl. 5373, art. V dup2

Procedimiento de recertificación

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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. V dup2

a. La Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud enviará a los profesionales, 8 trienalmente, el formulario para solicitar registro y recertificación. Este se enviará noventa (90) días antes del primer día del mes de su cumpleaños a todo profesional de nutrición y dietética que hubiera participado en registros anteriores O que lo solicite por primera vez. Sin embargo, será obligación de todo profesional al comienzo de cada trienio, el procurar O recoger su formulario en la sede de la Junta si este no le llega a través del correo y someterlo a tiempo con su pago y la evidencia de educación continua completa para ser recertificado. b. El profesional devolverá a la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud la solicitud de registro completada en todas sus partes, con la evidencia de su participación en las actividades de educación continua y el pago de los derechos correspondientes, no más tarde del último día del mes de su cumpleaños. La evidencia que se habrá de presentar con el formulario serán los originales de los certificados de participación que le otorga el proveedor de educación continua en cada actividad realizada. El licenciado es responsable de guardar y presentar los originales de los certificados de asistencia que corroboren su participación en las actividades de educación continua a las que haya asistido. El profesional deberá incluir, junto con su formulario, la evidencia de que asistió O participó hasta completar un mínimo de treinta y seis (36) horas contacto de educación continua en cada trienio para ser recertificado. Al firmar el formulario de Solicitud de Registro para registrarse, el licenciado da fe de que lo ha cumplimentado por completo y de que su contenido es exacto. C. La Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud enviará al profesional un documento en que se evidencie su recertificación para el trienio en que se haya demostrado el cumplimiento de estos requisitos. d. Cada profesional licenciado y registrado tiene la obligación de informar a la Junta en caso de cambios en su 9 dirección.
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