Regl. 5373, art. V dup2
Procedimiento de recertificación
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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. V dup2
a. La Oficina de Reglamentación y Certificación de los
Profesionales de la Salud enviará a los profesionales,
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trienalmente, el formulario para solicitar registro y
recertificación. Este se enviará noventa (90) dÃas antes del
primer dÃa del mes de su cumpleaños a todo profesional de nutrición
y dietética que hubiera participado en registros anteriores O que
lo solicite por primera vez.
Sin embargo, será obligación de todo profesional al comienzo
de cada trienio, el procurar O recoger su formulario en la sede de
la Junta si este no le llega a través del correo y someterlo a
tiempo con su pago y la evidencia de educación continua completa
para ser recertificado.
b. El profesional devolverá a la Oficina de Reglamentación
y Certificación de Profesionales de la Salud la solicitud de
registro completada en todas sus partes, con la evidencia de su
participación en las actividades de educación continua y el pago de
los derechos correspondientes, no más tarde del último dÃa del mes
de su cumpleaños. La evidencia que se habrá de presentar con el
formulario serán los originales de los certificados de
participación que le otorga el proveedor de educación continua en
cada actividad realizada. El licenciado es responsable de guardar
y presentar los originales de los certificados de asistencia que
corroboren su participación en las actividades de educación
continua a las que haya asistido.
El profesional deberá incluir, junto con su formulario, la
evidencia de que asistió O participó hasta completar un mÃnimo de
treinta y seis (36) horas contacto de educación continua en cada
trienio para ser recertificado.
Al firmar el formulario de Solicitud de Registro para
registrarse, el licenciado da fe de que lo ha cumplimentado por
completo y de que su contenido es exacto.
C. La Oficina de Reglamentación y Certificación de
Profesionales de la Salud enviará al profesional un documento en
que se evidencie su recertificación para el trienio en que se haya
demostrado el cumplimiento de estos requisitos.
d. Cada profesional licenciado y registrado tiene la
obligación de informar a la Junta en caso de cambios en su
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dirección.