Regl. 5373, art. XI
Casos de incumplimiento
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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. XI
a. Se considerarán como casos de incumplimiento de la
obligación de registrarse y recertificarse los casos de
profesionales que radican la Solicitud de Registro incompleta; sin
firmar, sin el pago de derechos correpondientes o sin la evidencia
del total de horas de educación continua requeridos por este
Reglamento para un trienio.
b. En casos de incumplimiento, la Junta notificará de ello al
profesional por escrito. El profesional deberá responder a la
Junta en el término de treinta (30) dÃas después de recibida una
notificación de incumplimiento con la evidencia documental del
cumplimiento O una explicación escrita y jurada sobre la razón o
razones del incumplimiento.
C. Si el profesional no establece razones justificadas para
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su imcumplimiento O dilación en el cumplimiento, a satisfacción de
la Junta, ésta podrá proceder a la radicación de una querella con
miras la imposición de las sanciones disciplinarias que pudieran
corresponder.