Regl. 5373, art. XI

Casos de incumplimiento

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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. XI

a. Se considerarán como casos de incumplimiento de la obligación de registrarse y recertificarse los casos de profesionales que radican la Solicitud de Registro incompleta; sin firmar, sin el pago de derechos correpondientes o sin la evidencia del total de horas de educación continua requeridos por este Reglamento para un trienio. b. En casos de incumplimiento, la Junta notificará de ello al profesional por escrito. El profesional deberá responder a la Junta en el término de treinta (30) días después de recibida una notificación de incumplimiento con la evidencia documental del cumplimiento O una explicación escrita y jurada sobre la razón o razones del incumplimiento. C. Si el profesional no establece razones justificadas para 11 su imcumplimiento O dilación en el cumplimiento, a satisfacción de la Junta, ésta podrá proceder a la radicación de una querella con miras la imposición de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.
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