Regl. 2186, art. 5-5.1 dup2
SERVICIO DE CARRERA
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 5-5.1 dup2
El servicio de carrera comprenderá los trabajos
no diestros, semidiestros y diestros, así como las funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta
el nivel más alto en que sean separables de la función
normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el
servicio de carrera estarán mayormente subordinados a
pautas de política pública y normas programáticas que se
formulan y prescriben en el servicio de confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discreción
delegada para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular, modificar O anular pautas O
normas sobre el contenido O la aplicación de programas.
Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, po-
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drán tener facultad para hacer recomendaciones sobre
pautas y normas, pero no será función primaria de sus
puestos. El desempeño eficiente de funciones comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir que
los empleados sustenten determinadas ideas O posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales
de confianza personal con sus superiores.
El servicio de carrera ha de dar la continuidad
conveniente y necesaria a la administración pública, no
empece los cambios de dirección política.