Regl. 5373, art. XII dup3
Casos de suspensión O revocación de licencias
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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. XII dup3
La Junta le informará a la División de Registro de las
licencias que hayan sido suspendidas o revocadas. Al profesional al
cual se le haya suspendido O revocado su licencia no se le
recertificará.