Regl. 5373, art. X dup2
Comité asesor evaluador
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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. X dup2
La Junta podrá designar un Comité Asesor Evaluador de
proveedores y actividades de educación continua compuesto de, por
lo menos, tres (3) miembros. El presidente de la Junta Examinadora
será miembro de este Comité. Dicho Comité tendrá las siguientes
funciones:
1. Asesorará a la Junta sobre la preparación de las normas y
procedimientos para el programa de educación continua.
2. Evaluará la calidad de los programas de educación continua
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que ofrezcan las diversas instituciones con miras a recomendar a la
Junta sobre la renovación de la designación de proveedores de
educación continua.
3. Evaluará las actividades de educación continua
individuales y grupales y someterá a la Junta sus
recomendaciones respecto a la acreditación de éstas.
Los miembros de dicho Comité, no podrán participar en las
actividades de evaluación o trámite de solicitudes de proveedores
con los cuales tengan relaciones de interés personal, ya sea por
motivo de empleo, negocio, parentezco u otros similares.