Regl. 5373, art. X dup2

Comité asesor evaluador

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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. X dup2

La Junta podrá designar un Comité Asesor Evaluador de proveedores y actividades de educación continua compuesto de, por lo menos, tres (3) miembros. El presidente de la Junta Examinadora será miembro de este Comité. Dicho Comité tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorará a la Junta sobre la preparación de las normas y procedimientos para el programa de educación continua. 2. Evaluará la calidad de los programas de educación continua 15 que ofrezcan las diversas instituciones con miras a recomendar a la Junta sobre la renovación de la designación de proveedores de educación continua. 3. Evaluará las actividades de educación continua individuales y grupales y someterá a la Junta sus recomendaciones respecto a la acreditación de éstas. Los miembros de dicho Comité, no podrán participar en las actividades de evaluación o trámite de solicitudes de proveedores con los cuales tengan relaciones de interés personal, ya sea por motivo de empleo, negocio, parentezco u otros similares.
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