Regl. 5378, art. II

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Cite as Reglamento Núm. 5378, Art. II

Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida a la Compañía de Turismo de Puerto Rico por el Artículo 5 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el subcapítulo II de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la sección 11-101 de la Ley Núm. 252 de 26 de diciembre de 1995 conocida como la Ley de Derecho de Multipropiedad y Clubes Vacacionales de Puerto Rico (en adelante la "Ley").
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