Regl. 5378, art. VIII dup2
Gastos de inspección a tenor con la sección 2-105
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Cite as Reglamento Núm. 5378, Art. VIII dup2
de la Ley
En el desempeño de su función reguladora de los planes de
derecho de multipropiedad y clubes vacacionales, la Compañía tendrá
la facultad de inspeccionar la propiedad o propiedades
pertenecientes a un plan de derecho de multipropiedad O club
vacacional y de contratar un consultor independiente para revisar
el presupuesto del plan de derecho de multipropiedad o club
vacacional.
De la Compañía ejercitar las facultades antes descritas, todos
los gastos razonablemente incurridos por ésta en el ejercicio de
las mismas, serán sufragados por el desarrollador del plan de
derecho de multipropiedad o club vacacional correspondiente.