Regl. 5378, art. VI dup2

Reglamento sobre Multipropiedad y Clubes Vacacionales.

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Cite as Reglamento Núm. 5378, Art. VI dup2

Término de un permiso para un plan de derecho de multipropiedad o club vacacional bajo la sección 2-101 de la Ley El término de vigencia de un permiso para un plan de derecho de multipropiedad O club vacacional será de tres (3) años a partir de la fecha de aprobación del mismo por la Compañía. Dicho permiso será renovable por términos adicionales de dos (2) años cada uno, previa solicitud a la Compañía a esos efectos. Toda solicitud de renovación del término de vigencia de un permiso para un plan de derecho de multipropiedad o club vacacional deberá ser radicada en la Compañía no más tarde de treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del término del permiso cuya renovación se solicita.
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