Regl. 5378, art. VI dup2
Reglamento sobre Multipropiedad y Clubes Vacacionales.
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Cite as Reglamento Núm. 5378, Art. VI dup2
Término de un permiso para un plan de derecho de
multipropiedad o club vacacional bajo la sección
2-101 de la Ley
El término de vigencia de un permiso para un plan de derecho
de multipropiedad O club vacacional será de tres (3) años a partir
de la fecha de aprobación del mismo por la Compañía. Dicho permiso
será renovable por términos adicionales de dos (2) años cada uno,
previa solicitud a la Compañía a esos efectos.
Toda solicitud de renovación del término de vigencia de un
permiso para un plan de derecho de multipropiedad o club vacacional
deberá ser radicada en la Compañía no más tarde de treinta (30)
días antes de la fecha de vencimiento del término del permiso cuya
renovación se solicita.