Regl. 1216, art. 2-2-3
- El término "países extranjeros" según se usa
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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 2-2-3
en esta Ley, significa cualquier país que no sea Estados Unidos,
sus territorios y posesiones, Estados Unidos incluye, sin que se
entienda como una limitación, el gobierno de los Estados Unidos,
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sus departamentos, agencias e instrumentalidades en el lugar
donde estén localizadas. Así por ejemplo, el beneficio procedente
de la transportación de materiales y equipo para las Fuerzas Armadas de Estados Unidos no está exento de tributación bajo la Ley
por el hecho de que los mismos vayan destinados a una institución
militar localizada fuera de los Estados Unidos, sus territorios O
posesiones.