Regl. 2186, art. 5-5.2 dup2
SERVICIO DE CONFIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 5-5.2 dup2
El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones:
1) Formulación de polÃtica pública. Esta función incluirá la responsabilidad, directa o
delegada, por la adopción de pautas O normas
sobre contenido de programas, criterios de
elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra-agenciales, y otros aspectos
esenciales de la dirección de programas o
agencias. También incluirá la participación,
en medida sustancial, y en forma efectiva,
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en la formulación, modificación O interpretación de dichas funciones en la administración O en el asesoramiento directo al jefe
de la agencia, mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la polÃtica
pública.
Este segmento del servicio de confianza
ha de dar paso a los cambios convenientes y
necesarios en la administración pública cuando
ocurran cambios de dirección polÃtica.
2) Servicios directos al jefe de la agencia, que
requieren confianza personal en alto grado.
El elemento de confianza personal en este tipo
de servicio es insustituible. La naturaleza
del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza
es predominante. El trabajo puede incluir
servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En el desempero eficiente de tales servicios está siempre presente el elemento de confidencialidad
y seguridad en relación con personas, progra-
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mas o funciones públicas.
3) Funciones cuya naturaleza de confianza está
establecida por ley. Los incumbentes de estas funciones, aunque de libre selección, sólo
podrán ser removidos por las causas que se
establecen por las leyes que crean los puestos, y su incumbencia se extenderá hasta el
vencimiento del término de sus nombramientos,
de conformidad con dichas leyes.