Regl. 5378, art. V dup2
Reglamento sobre Multipropiedad y Clubes Vacacionales.
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Cite as Reglamento Núm. 5378, Art. V dup2
Solicitud de exención a tenor con la sección 1-105
(6) de la Ley
Todo desarrollador que ofrezca o disponga, o tenga la
intención de ofrecer o disponer de derechos de multipropiedad y
derechos vacacionales en un plan que comprenda veinte (20) O menos
derechos de multipropiedad O derechos vacacionales (a menos que el
desarrollador ofrezca O tenga la intención de ofrecer derechos de
multipropiedad o derechos vacacionales adicionales en el mismo plan
de derecho de multipropiedad o club vacacional) y cuya oferta no
sea hecha o consumada con la intención o el propósito de evadir las
disposiciones de la Ley, podrá solicitar de la CompañÃa que se le
exima de tener que cumplir con las disposiciones de la Ley. Dicha
solicitud deberá estar acompañada de los derechos de radicación
indicados en el ArtÃculo XII de este Reglamento, asà como de una
solicitud de exención que deberá contener la siguiente información
y documentación:
(a) Nombre, dirección principal y número de seguro social del
peticionario.
(b) Nombre y dirección del plan de derecho de multipropiedad
o club vacacional.
(c) Nombre y dirección de todos los socios y del socio gestor
del peticionario si se trata de una sociedad y el nombre
y dirección de todos los directores, oficiales y del
agente residente del peticionario, si se trata de una
corporación.
(d) Hechos en que se basa la solicitud de exención.
(e) Si el peticionario es:
(i) una corporación doméstica, deberá someter copia de
su certificado de incorporación, asà como, de
cualesquiera enmiendas realizadas al mismo y una
certificación reciente expedida por la división de
corporaciones del Departamento de Estado de Puerto
Rico a los efectos de que dicha corporación ha
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cumplido con el requisito de la radicación de
todos los informes anuales que le exige la Ley
General de Corporaciones.
(ii)
una corporación foránea, deberá someter evidencia
de su autoridad para hacer negocios en Puerto
Rico, copia de su certificado de incorporación,
asà como, de cualesquiera enmiendas realizadas al
mismo y la certificación descrita en el inciso (i)
anterior.
(iii)
una sociedad civil o mercantil, deberá someter
copia de la escritura de constitución de sociedad,
y en el caso de una sociedad mercantil, una
certificación del Registrador de la Propiedad a
los efectos de que la misma está inscrita en el
Registro Mercantil.
(iv)
cualquier otro tipo de persona jurÃdica, deberá
someter copia de los documentos que evidencien la
existencia de la misma.
(f) Certificaciones negativas de deuda de:
(i) Negociado de contribución sobre ingresos del
Departamento de Hacienda.
(ii) Negociado de arbitrios del Departamento de
Hacienda.
(iii) Centro de recaudación de ingresos municipales.
(iv) Departamento del Trabajo.
(v) Fondo del Seguro del Estado.
La exención antes referida deberá ser solicitada a y obtenida
de la CompañÃa por la persona que cualifique para dicha exención
previo a la fecha en que dicha persona comience la oferta o
disposición de derechos de multipropiedad o clubes vacacionales o,
solicitada a la CompañÃa no más tarde de noventa (90) dÃas a partir
de la fecha de vigencia de la Ley en el caso de que dicha persona
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ya se encuentre operando un plan de derecho de multipropiedad o
club vacacional al momento de la aprobación de la misma, según sea
aplicable.