Regl. 5378, art. V dup2

Reglamento sobre Multipropiedad y Clubes Vacacionales.

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Cite as Reglamento Núm. 5378, Art. V dup2

Solicitud de exención a tenor con la sección 1-105 (6) de la Ley Todo desarrollador que ofrezca o disponga, o tenga la intención de ofrecer o disponer de derechos de multipropiedad y derechos vacacionales en un plan que comprenda veinte (20) O menos derechos de multipropiedad O derechos vacacionales (a menos que el desarrollador ofrezca O tenga la intención de ofrecer derechos de multipropiedad o derechos vacacionales adicionales en el mismo plan de derecho de multipropiedad o club vacacional) y cuya oferta no sea hecha o consumada con la intención o el propósito de evadir las disposiciones de la Ley, podrá solicitar de la Compañía que se le exima de tener que cumplir con las disposiciones de la Ley. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los derechos de radicación indicados en el Artículo XII de este Reglamento, así como de una solicitud de exención que deberá contener la siguiente información y documentación: (a) Nombre, dirección principal y número de seguro social del peticionario. (b) Nombre y dirección del plan de derecho de multipropiedad o club vacacional. (c) Nombre y dirección de todos los socios y del socio gestor del peticionario si se trata de una sociedad y el nombre y dirección de todos los directores, oficiales y del agente residente del peticionario, si se trata de una corporación. (d) Hechos en que se basa la solicitud de exención. (e) Si el peticionario es: (i) una corporación doméstica, deberá someter copia de su certificado de incorporación, así como, de cualesquiera enmiendas realizadas al mismo y una certificación reciente expedida por la división de corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico a los efectos de que dicha corporación ha -2- cumplido con el requisito de la radicación de todos los informes anuales que le exige la Ley General de Corporaciones. (ii) una corporación foránea, deberá someter evidencia de su autoridad para hacer negocios en Puerto Rico, copia de su certificado de incorporación, así como, de cualesquiera enmiendas realizadas al mismo y la certificación descrita en el inciso (i) anterior. (iii) una sociedad civil o mercantil, deberá someter copia de la escritura de constitución de sociedad, y en el caso de una sociedad mercantil, una certificación del Registrador de la Propiedad a los efectos de que la misma está inscrita en el Registro Mercantil. (iv) cualquier otro tipo de persona jurídica, deberá someter copia de los documentos que evidencien la existencia de la misma. (f) Certificaciones negativas de deuda de: (i) Negociado de contribución sobre ingresos del Departamento de Hacienda. (ii) Negociado de arbitrios del Departamento de Hacienda. (iii) Centro de recaudación de ingresos municipales. (iv) Departamento del Trabajo. (v) Fondo del Seguro del Estado. La exención antes referida deberá ser solicitada a y obtenida de la Compañía por la persona que cualifique para dicha exención previo a la fecha en que dicha persona comience la oferta o disposición de derechos de multipropiedad o clubes vacacionales o, solicitada a la Compañía no más tarde de noventa (90) días a partir de la fecha de vigencia de la Ley en el caso de que dicha persona -3- ya se encuentre operando un plan de derecho de multipropiedad o club vacacional al momento de la aprobación de la misma, según sea aplicable.
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