Regl. 5378, art. XVI dup2

Vigencia

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Este Reglamento entrará en vigor tan pronto se cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado por la Junta de Directores y por el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico en San Juan, Puerto Rico, el 74 de de 1996. José E. Luis G. Fortuño Presidente Interino Director Ejecutivo Junta de Directores Compañía de Turismo de Compañía de Turismo de Puerto Rico Puerto Rico APROBADO POR EL HONORABLE GOBERNADOR DE PUERTO RICO EN LA FORTALEZA, San Juan, Puerto Rico, el 31 de enew de 1996. Pecho Rmeled Pedro Rosselló Gobernador de Puerto Rico -11- CERTIFICACION 5378 De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, por la presente certifico que, para viabilizar la realización de proyectos turísticos en Puerto Rico los intereses públicos requieren, que el Reglamento de la Ley de Derecho de Multipropiedad y Clubes Vacacionales de Puerto Rico, a tenor con la Ley Núm. 252 de 26 de diciembre de 1995, empiece a regir sin la dilación que requieren las secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la referida Ley Núm. 170, por lo que le otorgo vigencia inmediata una vez radicado en la Oficina del Secretario del Departamento de Estado. En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 1996. Rmeli PEDRO ROSSELLO Gobernador
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