Regl. 5378, art. XVI dup2
Vigencia
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Este Reglamento entrará en vigor tan pronto se cumpla con las
disposiciones de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según
enmendada, y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
Aprobado por la Junta de Directores y por el Director
Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico en San Juan,
Puerto Rico, el 74 de de 1996.
José E.
Luis G. Fortuño
Presidente Interino
Director Ejecutivo
Junta de Directores
Compañía de Turismo de
Compañía de Turismo de
Puerto Rico
Puerto Rico
APROBADO POR EL HONORABLE GOBERNADOR DE PUERTO RICO EN LA
FORTALEZA, San Juan, Puerto Rico, el 31 de enew de 1996.
Pecho Rmeled
Pedro Rosselló
Gobernador de Puerto Rico
-11-
CERTIFICACION
5378
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, por la
presente certifico que, para viabilizar la realización de proyectos
turísticos en Puerto Rico los intereses públicos requieren, que el
Reglamento de la Ley de Derecho de Multipropiedad y Clubes
Vacacionales de Puerto Rico, a tenor con la Ley Núm. 252 de
26 de diciembre de 1995, empiece a regir sin la dilación que
requieren las secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la referida
Ley Núm. 170, por lo que le otorgo vigencia inmediata una vez
radicado en la Oficina del Secretario del Departamento de Estado.
En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 1996.
Rmeli
PEDRO ROSSELLO
Gobernador