Regl. 5378, art. X dup2

Cambios adversos importantes a tenor con la

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Cite as Reglamento Núm. 5378, Art. X dup2

sección 2-107 (1) (g) de la Ley No constituirá un cambio adverso importante en el plan de derecho de multipropiedad o club vacacional la terminación de cualquier afiliación entre un plan de derecho de multipropiedad o -6- club vacacional y un programa de intercambio siempre y cuando se cumpla con todas las siguientes condiciones: (a) el desarrollador le notifique a la Compañía de la terminación de dicho programa de intercambio por lo menos con veinte (20) días de antelación a la fecha propuesta para la terminación del mismo o a la fecha en que se comience a ofrecer un derecho de participación en un programa de intercambio sustituto a los miembros del programa de intercambio que está siendo terminado, lo que ocurra primero; (b) el desarrollador le evidencie a la Compañía que los derechos de los miembros del programa de intercambio que está siendo terminado serán totalmente reconocidos y salvaguardados en el programa de intercambio sustituto y que las nuevas obligaciones de dichos miembros no serán más onerosas bajo el plan de intercambio sustituto; y (c) la compañía de intercambio que ofrezca el programa de intercambio sustituto deberá cumplir con las disposiciones del Artículo VIII de la Ley.
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