Regl. 5378, art. X dup2
Cambios adversos importantes a tenor con la
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Cite as Reglamento Núm. 5378, Art. X dup2
sección 2-107 (1) (g) de la Ley
No constituirá un cambio adverso importante en el plan de
derecho de multipropiedad o club vacacional la terminación de
cualquier afiliación entre un plan de derecho de multipropiedad o
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club vacacional y un programa de intercambio siempre y cuando se
cumpla con todas las siguientes condiciones:
(a) el desarrollador le notifique a la CompañÃa de la
terminación de dicho programa de intercambio por lo menos
con veinte (20) dÃas de antelación a la fecha propuesta
para la terminación del mismo o a la fecha en que se
comience a ofrecer un derecho de participación en un
programa de intercambio sustituto a los miembros del
programa de intercambio que está siendo terminado, lo que
ocurra primero;
(b) el desarrollador le evidencie a la CompañÃa que los
derechos de los miembros del programa de intercambio que
está siendo terminado serán totalmente reconocidos y
salvaguardados en el programa de intercambio sustituto y
que las nuevas obligaciones de dichos miembros no serán
más onerosas bajo el plan de intercambio sustituto; y
(c) la compañÃa de intercambio que ofrezca el programa de
intercambio sustituto deberá cumplir con las
disposiciones del ArtÃculo VIII de la Ley.