Regl. 5382, art. II
DEFINICIONES Los siguientes términos dondequiera que
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aparezcan en este reglamento tendrán el significado que se expresa más
adelante, excepto que de su contexto se desprenda claramente otra cosa.
A. "Gobernador"-significará el Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
B. "Municipio"-significará el Municipio de Culebra.
C. "Secretario"-significará el Secretario de Recursos Naturales
D. "Alcalde"-significará el Alcalde del Municipio de Culebra.
E. "Autoridad"-significará la Autoridad de Conservación y
Desarrollo de Culebra.
F. "Junta"-significará la Junta de Directores de la Autoridad de
Conservación y Desarrollo de Culebra.
G. "Director Ejecutivo"-significará el Funcionario Ejecutivo
nombrado por la Junta para desemplear las funciones administrativas de la Autoridad.
H. "Culebra"-significará el área comprendida entre 18° 55° latitud
norte y entre los 65.12° y 65.25° longitud oeste. Esta área
incluye la Isla de Culebra y sus cayos, islotes y aguas
adyacentes.
I. "Departamento"-significará el Departamento de Recursos Naturales.
J. "Ley"-significará la ley de la Autoridad de Conservación y
Desarrollo de Culebra.