Regl. 5382, art. II

DEFINICIONES Los siguientes términos dondequiera que

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aparezcan en este reglamento tendrán el significado que se expresa más adelante, excepto que de su contexto se desprenda claramente otra cosa. A. "Gobernador"-significará el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. B. "Municipio"-significará el Municipio de Culebra. C. "Secretario"-significará el Secretario de Recursos Naturales D. "Alcalde"-significará el Alcalde del Municipio de Culebra. E. "Autoridad"-significará la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra. F. "Junta"-significará la Junta de Directores de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra. G. "Director Ejecutivo"-significará el Funcionario Ejecutivo nombrado por la Junta para desemplear las funciones administrativas de la Autoridad. H. "Culebra"-significará el área comprendida entre 18° 55° latitud norte y entre los 65.12° y 65.25° longitud oeste. Esta área incluye la Isla de Culebra y sus cayos, islotes y aguas adyacentes. I. "Departamento"-significará el Departamento de Recursos Naturales. J. "Ley"-significará la ley de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra.
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