Regl. 5382, art. IV dup2

JUNTA DE DIRECTORES, CONSTITUCION La Junta estará

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Cite as Reglamento Núm. 5382, Art. IV dup2

compuesta de nueve (9) miembros, a saber: dos (2) miembros ex-oficio, uno de los cuales será el Secretario de Recursos Naturales y quien será Presidente, y el otro, el Alcalde de Culebra quién será el Vice-presidente, los siete(7) miembros restantes serán personas nombradas por el Gobernador con el consejo y consentimiento de la Asamblea Municipal de Culebra, de reconocido interés en la conservación y uso de los recursos naturales y el desarrollo integral de Puerto Rico. Uno de ellos será nombrado a recomendación del Secretario de lo Interior de los Estados Unidos por el término de tres (3) años, y los otros seis (6) provendrán del sector privado; dos (2) de los cuales ocuparán el cargo por término de dos (2) años y un año (1) año respectivamente y los 2 restantes por un término de cuatro (4) años cada uno. Los nombramientos subsiguientes se harán por término de cuatro (4) años. Los seis (6) miembros representantes del sector privado serán residentes bona fide de Culebra durante el término de su incumbencia.
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