Regl. 5382, art. IX

COMPENSACION Los Miembros de la Junta no recibirán

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Cite as Reglamento Núm. 5382, Art. IX

compensación por sus servicios. Todo miembro sin embargo a excepción del Secretario de Recursos Naturales, tendrán derecho a recibir la suma de cincuenta (50) dólares por concepto de dietas por su asistencia y participación en las reuniones ó comités de la Junta. No empece, lo anteriormente expresado, cuando las reuniones 0 encomiendas se celebren fuera de los limites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dichas personas tendrán derecho a recibir la suma de cien (100) dólares por concepto de dietas.
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