Regl. 5382, art. IX
COMPENSACION Los Miembros de la Junta no recibirán
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Cite as Reglamento Núm. 5382, Art. IX
compensación por sus servicios. Todo miembro sin embargo a excepción
del Secretario de Recursos Naturales, tendrán derecho a recibir la suma
de cincuenta (50) dólares por concepto de dietas por su asistencia y
participación en las reuniones ó comités de la Junta. No empece, lo
anteriormente expresado, cuando las reuniones 0 encomiendas se celebren
fuera de los limites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, dichas personas tendrán derecho a recibir la suma de cien (100)
dólares por concepto de dietas.