Regl. 5382, art. V dup2

VENCIMIENTO DE NOMBRAMIENTOS Transcurrido el término de

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los nombramientos de los Miembros de la Junta que no sean ex-oficio, los mismos continuarán ejerciendo sus funciones hasta que los sucesores sean nombrados y tomen posesión. En el caso de renuncia, incapacidad 0 muerte de cualquiera de los Miembros de la Junta, el Gobernador nombrará su sucesor por el término restante al anterior para confirmar dentro del término de treinta (30) días.
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