Regl. 5382, art. V dup2
VENCIMIENTO DE NOMBRAMIENTOS Transcurrido el término de
Length: 63 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5382, Art. V dup2
los nombramientos de los Miembros de la Junta que no sean ex-oficio, los
mismos continuarán ejerciendo sus funciones hasta que los sucesores sean
nombrados y tomen posesión. En el caso de renuncia, incapacidad 0
muerte de cualquiera de los Miembros de la Junta, el Gobernador nombrará
su sucesor por el término restante al anterior para confirmar dentro del
término de treinta (30) dÃas.