Regl. 5382, art. XII dup2
REUNIONES EXTRAORDINARIAS E1 Secretario a petición del
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Cite as Reglamento Núm. 5382, Art. XII dup2
Presidente podrá citar a reuniones extraordinarias de la Junta de
Directores ó lo hará cuando cuatro (4) O mas miembros asà lo soliciten.
E1 Secretario de la Junta convocara dichas reuniones por el medio más
rápido posible, incluyendo teléfono. En la convocatoria se indicarán
los asuntos a considerarse y el sitio, fecha y hora en que tendrá lugar
la reunión.