Regl. 5382, art. XIX dup2

DE LA JUNTA; NOMBRAMIENTO Y DEBERES El

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Cite as Reglamento Núm. 5382, Art. XIX dup2

Director Ejecutivo con el consentimiento de la Junta, podrá nombrar un Tesorero de la Autoridad el cual será el custodio de todos los fondos, valores y cuentas de la Autoridad y tendrá los siguientes deberes y responsabilidades: a. Mantener y conservar un sistema de contabilidad de la Autoridad. b. Mantener y controlar un registro de todos los activos y pasivos de la Autoridad. C. Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo ó con la persona así autorizadas los cheques y todo comprobante de desembolso de fondos 9 d. Mantener la cuenta ó cuentas que sean necesarias para la operación de la Autoridad. e. Mantener una cuenta separada de cada proyecto, desarrollo u operación a fin de terminar su utilidad y conveniencia pública. f. Preparar información financiera para la Junta 0 para el Director Ejecutivo, a solicitud de estos. g. Desempeñar cualquier otra función incidental a su cargo que la Junta ó el Director Ejecutivo le asigne. h. Prestar una fianza para responder al fiel cumplimiento de sus obligaciones cuyo monto y tipo será determinado por la Junta.
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