Regl. 5382, art. XVI

ACTAS El Secretario de la Junta preparará las actas de

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Cite as Reglamento Núm. 5382, Art. XVI

todas las reuniones, las cuales recogerán los acuerdos de éstas y aquellas otras manifestaciones que sus miembros estimen contener. Los miembros podrán someter sus sugerencias y aclaraciones antes de su aprobación. Toda acta una vez haya sido aprobada por la Junta, deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario e incorporada al Libro de Actas de la Autoridad.
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