Regl. 5382, art. XVI
ACTAS El Secretario de la Junta preparará las actas de
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Cite as Reglamento Núm. 5382, Art. XVI
todas las reuniones, las cuales recogerán los acuerdos de éstas y
aquellas otras manifestaciones que sus miembros estimen contener. Los
miembros podrán someter sus sugerencias y aclaraciones antes de su
aprobación. Toda acta una vez haya sido aprobada por la Junta, deberá
ser firmada por el Presidente y el Secretario e incorporada al Libro de
Actas de la Autoridad.