Regl. 5382, art. XVIII dup2
DEBERES DEL SECRETARIO El Secretario será responsable
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Cite as Reglamento Núm. 5382, Art. XVIII dup2
de:
a. Preparar y conservar las actas de todas las reuniones de la
Junta y mantener un registro de resoluciones de las mismas.
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b. Convocar 0 hacer convocar debidamente para las reuniones de la
Junta de acuerdo con lo prescrito en este reglamento.
C. Custodiar el sello, las actas y las resoluciones de la Autoridad
y velar porque el sello se estampe en todo documento que se
formalice y expida a nombre de la misma.
d. Mantener un registro de los nombres y direcciones de los
miembros de la Junta, la fecha de toma de posesión de sus cargos y
la fecha en que expirará el término de los mismos.
e. Conjuntamente con el Presidente firmará las actas una vez estas
hayan sido aprobadas por la Junta.
f. Desempeñará cualesquiera otros deberes que le asigne la Junta
siempre que no sean incompatibles con la ley y el reglamento.