Regl. 5382, art. XVII dup2

PODERES Y DEBERES DEL DIRECTOR EJECUTIVO E1 Director

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Cite as Reglamento Núm. 5382, Art. XVII dup2

ejecutivo será nombrado por la Junta de Directores quien le fijará el salario al Director Ejecutivo, quien tendrá las siguientes tareas: 1. El Director Ejecutivo será el Funcionario Ejecutivo de la Autoridad. 2. E1 Director Ejecutivo administrará, dirigirá, supervisará y controlará todas las actividades de la Autoridad, así como, cuidar 6 todas las propiedades pertenecientes 0 bajo el control de la misma. 3. Planificará y recomendará a la Junta Directores cambios estructurales en la organización de la Autoridad. 4. Asignará las funciones a realizarse por las diversas unidades de la Autoridad. 5. Creará, eliminará y clasificará todos los puest6os que fueren necesarios para el buen funcionamiento de la Autoridad. 6. Tendrá poder para nombrar, suspender 0 despedir conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Personal de la Autoridad, a cualquier funcionario 0 empleado de la misma. 7. Conforme a determinaciones tomadas por la Junta construir, arrendar, conservar 0 en cualquier forma adquirir bienes 0 propiedades de la Autoridad ó para esta. No podrá disponer de bienes sin el consentimiento expreso de la Junta. 8. Sujeto a las limitaciones presupuestarias y a las normas prescritas por la ley y los reglamentos correspondientes, podrá comprar, arrendar 0 vender por contrato 0 cualquier otro medio legal toda clase de materiales accesorios, maquinarias y equipo que fuere necesario para el desarrollo de los programas y actividades de la Autoridad y contratar los servicios necesarios y convenientes para la operación, conservación y administración de la misma. 9. El Director Ejecutivo conforme a determinaciones tomadas por la Junta podrá modificar los términos, condiciones y cláusulas de cualquier contrato 0 acuerdo formalizado a nombre de la Autoridad 7 cuando tal acción sea conveniente, necesaria y conforme a derecho para facilitar las actividades de la misma Autoridad 0 cuando la parte 0 partes comparecientes en tales acuerdos, contratos 0 negociaciones se confrontan con dificultades en producción, entrega 0 prestación de servicios que resulten 0 puedan resultar en pérdidas sustanciales para las partes y/o la Autoridad. A tal efecto podrá prorrogar con autorización de la Junta el cumplimiento de las obligaciones contraidas por la Autoridad siempre que tal prórroga no torne inútiles los fines del objetivo que se deseaba lograr, los bienes a entregarse 0 los servicios a prestarse. 10. Otorgará, conforme a determinaciones tomadas por la Junta, los documentos necesarios para el descargo de sus obligaciones, incluyendo pero sin limitación, a otorgar escrituras y formalizar contratos a nombre de la Autoridad. 11. Informar a la Junta el progreso y condiciones de todas las actividades de la Autoridad y preparar todos los informes que el Presidente 0 la Junta requieran de tiempo en tiempo. 12. Desempeñar aquellas otras funciones incidentales al cargo 0 que la Junta tenga en bien encomendarle.
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