Regl. 5382, art. XVII dup2
PODERES Y DEBERES DEL DIRECTOR EJECUTIVO E1 Director
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ejecutivo será nombrado por la Junta de Directores quien le fijará el
salario al Director Ejecutivo, quien tendrá las siguientes tareas:
1. El Director Ejecutivo será el Funcionario Ejecutivo de la
Autoridad.
2. E1 Director Ejecutivo administrará, dirigirá, supervisará y
controlará todas las actividades de la Autoridad, asà como, cuidar
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todas las propiedades pertenecientes 0 bajo el control de la misma.
3. Planificará y recomendará a la Junta Directores cambios estructurales en la organización de la Autoridad.
4. Asignará las funciones a realizarse por las diversas unidades
de la Autoridad.
5. Creará, eliminará y clasificará todos los puest6os que fueren
necesarios para el buen funcionamiento de la Autoridad.
6. Tendrá poder para nombrar, suspender 0 despedir conforme a las
normas establecidas en el Reglamento de Personal de la Autoridad, a
cualquier funcionario 0 empleado de la misma.
7. Conforme a determinaciones tomadas por la Junta construir,
arrendar, conservar 0 en cualquier forma adquirir bienes 0
propiedades de la Autoridad ó para esta. No podrá disponer de
bienes sin el consentimiento expreso de la Junta.
8. Sujeto a las limitaciones presupuestarias y a las normas
prescritas por la ley y los reglamentos correspondientes, podrá
comprar, arrendar 0 vender por contrato 0 cualquier otro medio
legal toda clase de materiales accesorios, maquinarias y equipo que
fuere necesario para el desarrollo de los programas y actividades de
la Autoridad y contratar los servicios necesarios y convenientes
para la operación, conservación y administración de la misma.
9. El Director Ejecutivo conforme a determinaciones tomadas por la
Junta podrá modificar los términos, condiciones y cláusulas de
cualquier contrato 0 acuerdo formalizado a nombre de la Autoridad
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cuando tal acción sea conveniente, necesaria y conforme a derecho
para facilitar las actividades de la misma Autoridad 0 cuando la
parte 0 partes comparecientes en tales acuerdos, contratos 0
negociaciones se confrontan con dificultades en producción, entrega
0 prestación de servicios que resulten 0 puedan resultar en pérdidas
sustanciales para las partes y/o la Autoridad. A tal efecto podrá
prorrogar con autorización de la Junta el cumplimiento de las obligaciones contraidas por la Autoridad siempre que tal prórroga no
torne inútiles los fines del objetivo que se deseaba lograr, los
bienes a entregarse 0 los servicios a prestarse.
10. Otorgará, conforme a determinaciones tomadas por la Junta, los
documentos necesarios para el descargo de sus obligaciones,
incluyendo pero sin limitación, a otorgar escrituras y formalizar
contratos a nombre de la Autoridad.
11. Informar a la Junta el progreso y condiciones de todas las
actividades de la Autoridad y preparar todos los informes que el
Presidente 0 la Junta requieran de tiempo en tiempo.
12. Desempeñar aquellas otras funciones incidentales al cargo 0 que
la Junta tenga en bien encomendarle.