Regl. 5382, art. XV dup2
ACUERDOS DE LA JUNTA Toda acción ó resolución de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 5382, Art. XV dup2
de Directores deberá ser aprobada por el voto de la mayorÃa. En
situaciones especiales, y a iniciativa del Presidente y/o el
Vicepresidente, la Junta podrá tomar acuerdos por referendum 0 consulta
a cada Director hecha por el Secretario y con la participación de los
miembros requeridos en el artÃculo anterior. El Secretario levantará
una minuta de dicho referendum, la cual será incorporado al acta de la
próxima reunión de la Junta.