Regl. 5382, art. XX

PRESUPUESTO Se preparará y someterá para la aprobación

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Cite as Reglamento Núm. 5382, Art. XX

de la Junta un presupuesto anual de los gastos generales de funcionamiento de la Autoridad que incluirá la cantidad necesaria para el pago del principal e intereses de las obligaciones emitidas por la misma. Los presupuestos regirán por un año económico pero podrán ser enmendados en cualquier momento por la Junta de Directores cuando las necesidades de la Autoridad así lo requieran. En aquellos casos en que no se apruebe el presupuesto en un año en particular, permanecerá vigente el del año anterior.
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