Regl. 5382, art. XX
PRESUPUESTO Se preparará y someterá para la aprobación
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Cite as Reglamento Núm. 5382, Art. XX
de la Junta un presupuesto anual de los gastos generales de
funcionamiento de la Autoridad que incluirá la cantidad necesaria para
el pago del principal e intereses de las obligaciones emitidas por la
misma. Los presupuestos regirán por un año económico pero podrán ser
enmendados en cualquier momento por la Junta de Directores cuando las
necesidades de la Autoridad asà lo requieran. En aquellos casos en que
no se apruebe el presupuesto en un año en particular, permanecerá
vigente el del año anterior.