Regl. 5382, art. XXIII dup2

VIGENCIA Este reglamento será efectivo tan pronto sea

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Cite as Reglamento Núm. 5382, Art. XXIII dup2

aprobado por los Miembros de la Junta de Directores de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra. Fecha de efectividad: Este reglamento será efectivo el día 1 de agosto de 1995. lro de agosto de 1995 Pedro A. Gelabert Presidente Junta de Directores Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra
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