Regl. 5382, art. XXIII dup2
VIGENCIA Este reglamento será efectivo tan pronto sea
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Cite as Reglamento Núm. 5382, Art. XXIII dup2
aprobado por los Miembros de la Junta de Directores de la Autoridad de
Conservación y Desarrollo de Culebra.
Fecha de efectividad:
Este reglamento será efectivo el dÃa 1 de agosto de 1995.
lro de agosto de 1995
Pedro A. Gelabert
Presidente Junta de Directores
Autoridad de Conservación y
Desarrollo de Culebra