Regl. 5382, art. XXII dup2
ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO Este reglamento podrá ser
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enmendado por el voto afirmativo de la mayorÃa de la Junta debidamente
constituida a solicitud de cualquier miembro de la misma. E1 Secretario
notificará el texto de dicha propuesta de enmienda a los demás Miembros
de la Junta, no menos de diez (10) dÃas antes, a solicitud del Director
Ejecutivo ó de cualquier Miembro de la Junta con por lo menos diez (10)
dÃas de antelación a la reunión en que habrá de ser considerada.