Regl. 5382, art. XXII dup2

ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO Este reglamento podrá ser

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enmendado por el voto afirmativo de la mayoría de la Junta debidamente constituida a solicitud de cualquier miembro de la misma. E1 Secretario notificará el texto de dicha propuesta de enmienda a los demás Miembros de la Junta, no menos de diez (10) días antes, a solicitud del Director Ejecutivo ó de cualquier Miembro de la Junta con por lo menos diez (10) días de antelación a la reunión en que habrá de ser considerada.
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