Regl. 5384, art. 12

Revisión de Resultados de Exámenes:

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 12

a) Revisión de Exámenes Cualquier candidato tendrá derecho, si así lo solicita, a la revisión de su examen, a lo cual procederá la Junta en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la petición. b) Término El aspirante deberá presentar la petición de revisión a la Junta dentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación del resultado. (b) Se revisará el examen verificándolo con la clave. La revisión se hará únicamente por miembros de la Junta O sus representantes. c) Procedimiento de Revisión Se revisará el examen verificándolo con la clave según el procedimiento descrito en la Ley 137 ya citada. La revisión se hará únicamente por miembros de la Junta. Se enviará notificación oficial por escrito al candidato con el resultado del proceso de revisión. d) Reconsideración de la Calificación del Examen Cualquier candidato tendrá derecho, si así lo solicita, a una reconsideración 14 de la calificación de su examen. Se reconsiderará la calificación de aquellos candidatos que así lo soliciten por escrito dentro de un período de veinte (20) días después de la revisión que se establece en el Apartado (c) de este artículo.
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