Regl. 5384, art. 12
Revisión de Resultados de Exámenes:
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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 12
a) Revisión de Exámenes Cualquier candidato tendrá derecho,
si asà lo solicita, a la revisión de su examen, a lo cual procederá
la Junta en un plazo no mayor de sesenta (60) dÃas a partir de la
petición.
b) Término El aspirante deberá presentar la petición de
revisión a la Junta dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
notificación del resultado. (b) Se revisará el examen verificándolo
con la clave. La revisión se hará únicamente por miembros de la
Junta O sus representantes.
c) Procedimiento de Revisión Se revisará el examen
verificándolo con la clave según el procedimiento descrito en la
Ley 137 ya citada. La revisión se hará únicamente por miembros de
la Junta. Se enviará notificación oficial por escrito al candidato
con el resultado del proceso de revisión.
d) Reconsideración de la Calificación del Examen Cualquier
candidato tendrá derecho, si asà lo solicita, a una reconsideración
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de la calificación de su examen. Se reconsiderará la calificación
de aquellos candidatos que asà lo soliciten por escrito dentro de
un perÃodo de veinte (20) dÃas después de la revisión que se
establece en el Apartado (c) de este artÃculo.