Regl. 5384, art. 13

Destrucción de Documentos y Materiales de Exámenes:

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 13

Los documentos y materiales relativos al examen de reválida se destruirán pasados seis (6) meses a partir de la notificación de los resultados. Unicamente se conservará una copia del examen y la clave, la cual estará bajo la custodia de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud. En aquellos casos que se encuentren bajo reconsideración de la Junta O revisión de los tribunales, se conservará el material hasta tanto se haya dilucidado la totalidad de la controversia.
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