Regl. 5384, art. 13
Destrucción de Documentos y Materiales de Exámenes:
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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 13
Los documentos y materiales relativos al examen de reválida se
destruirán pasados seis (6) meses a partir de la notificación de
los resultados. Unicamente se conservará una copia del examen y la
clave, la cual estará bajo la custodia de la Oficina de
Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud. En
aquellos casos que se encuentren bajo reconsideración de la Junta
O revisión de los tribunales, se conservará el material hasta tanto
se haya dilucidado la totalidad de la controversia.