Regl. 2186, art. 5-5.5 dup2

REINSTALACION DE EMPLEADOS DE CONFIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 5-5.5 dup2

Si a un empleado de carrera con status regular se le nombra en un puesto de confianza, del cual sea removido posteriormente, tendrá derecho a ser reinstalado en un puesto igual O similar al que ocupaba en el servicio de carrera al momento en que pasó a ocupar el de confianza, preferiblemente en la misma agencia donde sea separado. La Administración Central y cada Administrador Individual reglamentarán la forma de implementar esta disposición.
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