Regl. 5384, art. 15 dup2

Dispensa de Exámenes a Personas Licenciadas en

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 15 dup2

Estados Unidos y en el Extranjero: A) La Junta otorgará dispensas de examen a todo aspirante a licencia de Puerto Rico que posea una licencia de algún estado de los Estados Unidos de América siempre y cuando haya aprobado el examen ofrecido por la Junta de Certificación en Terapia Ocupacional Americana (AOTCB) B) La Junta evaluará aquellos casos en que el aspirante es un extranjero y haya estudiado fuera de Estados Unidos, para 15 determinar si se otorga dispensa de examen con el país del cual procede. En esta evaluación se considerarán los siguientes requisitos: 1. La persona deberá mostrar evidencia a la Junta sobre su ciudadanía y status legal de residencia en los Estados Unidos. 2. La persona debe haber aprobado un examen de reválida en su país de procedencia. 3. La persona debe cumplir con los requisitos establecidos para solicitud de examen, además de someter un currículo con una descripción de los cursos tomados en la universidad de procedencia donde completó sus estudios en Terapia Ocupacional. 4. La Junta evaluará si la universidad de procedencia es acreditada por la Federación Mundial de Terapia Ocupacional (WFOT) por su siglas en inglés. De no ser así, la Junta solicitará a algunos de los programas educativos en terapia ocupacional acreditados en Puerto Rico, la evaluación del currículo educativo del programa del cual se graduó el aspirante a licencia con el fin de determinar si los estudios realizados en el extranjero son equivalentes a los que se efectúan en Puerto Rico. C) La Junta podra denegar la licencia al aspirante que no cumpla con los requisitos enumerados en este artículo. Parte IV Disposiciones sobre las licencias:
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