Regl. 5384, art. 15 dup2
Dispensa de Exámenes a Personas Licenciadas en
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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 15 dup2
Estados Unidos y en el Extranjero:
A) La Junta otorgará dispensas de examen a todo aspirante a
licencia de Puerto Rico que posea una licencia de algún estado de
los Estados Unidos de América siempre y cuando haya aprobado el
examen ofrecido por la Junta de Certificación en Terapia
Ocupacional Americana (AOTCB)
B) La Junta evaluará aquellos casos en que el aspirante es un
extranjero y haya estudiado fuera de Estados Unidos, para
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determinar si se otorga dispensa de examen con el paÃs del cual
procede. En esta evaluación se considerarán los siguientes
requisitos:
1. La persona deberá mostrar evidencia a la Junta sobre su
ciudadanÃa y status legal de residencia en los Estados
Unidos.
2. La persona debe haber aprobado un examen de reválida en
su paÃs de procedencia.
3. La persona debe cumplir con los requisitos establecidos
para solicitud de examen, además de someter un
currÃculo con una descripción de los cursos tomados en
la universidad de procedencia donde completó sus
estudios en Terapia Ocupacional.
4. La Junta evaluará si la universidad de procedencia es
acreditada por la Federación Mundial de Terapia
Ocupacional (WFOT) por su siglas en inglés.
De no ser asÃ, la Junta solicitará a algunos de los
programas educativos en terapia ocupacional acreditados
en Puerto Rico, la evaluación del currÃculo educativo
del programa del cual se graduó el aspirante a licencia
con el fin de determinar si los estudios realizados en
el extranjero son equivalentes a los que se efectúan en
Puerto Rico.
C) La Junta podra denegar la licencia al aspirante que no
cumpla con los requisitos enumerados en este artÃculo.
Parte IV Disposiciones sobre las licencias: