Regl. 5384, art. 1 dup4

Concesión de licencias:

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 1 dup4

La Junta expedirá una licencia para ejercer la profesión a todo terapista ocupacional que haya aprobado el examen de reválida requerido y que llenen todos los demás requisitos establecidos por la ley orgánica de la Junta y en este Reglamento. Además, para otorgar una licencia regular la Junta tiene que haber recibido de la Oficina del Secretario de Salud, una 16 certificación de que la persona ha cumplido con el Año de Servicio Público que establece la Ley Número 79 del 28 de junio de 1978, según enmendada, O ha sido exonerado de este requisito.
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