Regl. 5384, art. 1 dup4
Concesión de licencias:
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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 1 dup4
La Junta expedirá una licencia para ejercer la profesión a
todo terapista ocupacional que haya aprobado el examen de reválida
requerido y que llenen todos los demás requisitos establecidos por
la ley orgánica de la Junta y en este Reglamento.
Además, para otorgar una licencia regular la Junta tiene que
haber recibido de la Oficina del Secretario de Salud, una
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certificación de que la persona ha cumplido con el Año de Servicio
Público que establece la Ley Número 79 del 28 de junio de 1978,
según enmendada, O ha sido exonerado de este requisito.