Regl. 5384, art. 3 dup2

Deberes de los Miembros:

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 3 dup2

(a) Será deber de cada miembro de la Junta: 1. Procurar y cooperar con el fiel cumplimiento de la ley y de los reglamentos por los que se rige la Junta. 2. Asistir a todas las reuniones de la Junta con puntualidad y participar en sus deliberaciones. 3. Desempeñar y realizar aquellas encomiendas y responsabilidades que le sean asignadas por el/la Presidente/a O por la Junta en pleno.
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