Regl. 5384, art. 3 dup4

Licencias Provisionales:

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 3 dup4

a) Se expedirá una licencia provisional para ejercer como terapista ocupacional O asistente en terapia ocupacional que autorizará a practicar bajo la supervisión de un terapista ocupacional licenciado, a toda persona que solicite el examen de reválida por primera vez y que cumpla todos los requisitos de ley y de reglamento para tomar examen. b) Se requerirá una declaración jurada de un terapista ocupacional licenciado y recertificado que acepte supervisar al terapista ocupacional O asistente ocupacional que solicita la licencia provisional. En la misma se indicara que él supervisará personalmente al terapista ocupacional llevando un registro de sus visitas de supervisión, las cuales no deberán ser menos de una vez cada mes. c) La licencia provisional quedará cancelada luego de transcurrir un (1) año de haber sido expedida. Podrá ser renovada cuatro (4) veces adicionales. Será requisito para la renovación de esta licencia el que la persona haya tomado el examen de reválida por lo menos una vez al año, además de un certificado negativo de antecedentes penales con no más de seis (6) meses de haber sido expedido. 17
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