Regl. 5384, art. 3 dup4
Licencias Provisionales:
Length: 180 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 3 dup4
a) Se expedirá una licencia provisional para ejercer como
terapista ocupacional O asistente en terapia ocupacional que
autorizará a practicar bajo la supervisión de un terapista
ocupacional licenciado, a toda persona que solicite el examen de
reválida por primera vez y que cumpla todos los requisitos de ley
y de reglamento para tomar examen.
b) Se requerirá una declaración jurada de un terapista
ocupacional licenciado y recertificado que acepte supervisar al
terapista ocupacional O asistente ocupacional que solicita la
licencia provisional. En la misma se indicara que él supervisará
personalmente al terapista ocupacional llevando un registro de sus
visitas de supervisión, las cuales no deberán ser menos de una vez
cada mes.
c) La licencia provisional quedará cancelada luego de
transcurrir un (1) año de haber sido expedida. Podrá ser renovada
cuatro (4) veces adicionales. Será requisito para la renovación de
esta licencia el que la persona haya tomado el examen de reválida
por lo menos una vez al año, además de un certificado negativo de
antecedentes penales con no más de seis (6) meses de haber sido
expedido.
17