Regl. 5384, art. 3 dup5
Procedimientos Adjudicativos:
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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 3 dup5
(a) Formulación de querellas
La Junta por su propia iniciativa O en virtud de una querella
o denuncia debidamente fundada podrá en cualquier momento realizar
una investigación con miras a iniciar un procedimiento
disciplinario.
La querella deberá contener:
1. Los nombres y las direcciones personales de todas las
partes.
2. Los hechos constitutivos del reclamo O infracción.
3. Referencia a las disposiciones legales O
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reglamentarias por las cuales se imputa la violación,
si se conocen.
4. Remedio que se solicita.
5. Cualquier otra información pertinente.
6. Firma y juramento de la persona promovente.
(b) Procedimiento para el trámite de querellas
Recibida una querella, la Junta ordenará una investigación
sobre la misma. A base de los resultados de esta investigación
preliminar y por acuerdo de la mayoría de sus miembros determinará
si se desestima de plano la querella O si se ordena proceder a la
imputación de cargos y a la adjudicación formal de los mismos con
miras a imponer algún tipo de sanción según autorizados por las
leyes y reglamentos aplicables.
Si la Junta desestima de plano la querella, luego de una
investigación, le notificará al querellante las razones para su
informe exculpatorio.
La Junta podrá designar a cualquier persona u organismo
que crea necesario para llevar a cabo las gestiones de
investigación necesarias en estos procedimientos.
En caso de que exista un peligro inminente para la salud,
seguridad y bienestar público, la Junta podrá usar procedimientos
adjudicativos de emergencia.
De ser este el caso, se concederá una vista al perjudicado
dentro de los quince (15) días inmediatos a la fecha de efectividad
de la sanción ordenada, con las garantías del debido procedimiento
de ley.
Si la Junta examinadora determina suspender O revocar
sumariamente una licencia, notificará al profesional la decisión
tomada y los fundamentos para la misma. También se le apercibirá
que debe abstenerse del ejercicio de la profesión hasta tanto se
celebre una vista administrativa formal.
(c) Procedimiento para la celebración de vistas
administrativas de adjudicación.
En toda querella O controversia sujeta a adjudicación por la
Junta, todas las partes tendrán oportunidad de ser oídas en una
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vista formal.
La vista se celebrará dentro de un término razonable y la
fecha se le notificará a la persona afectada con no menos de quince
(15) días de antelación. En el caso de procedimientos sumarios de
emergencia, la vista administrativa se celebrará dentro de los
quince (15) días inmediatos a la fecha de la suspensión.
La Junta podrá delegar en un Oficial Examinador,
preferiblemente abogado, para que presida la vista, reciba la
prueba presentada y prepare un proyecto de resolución que contenga
las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y su
recomendación.
El proyecto de resolución se le someterá a la Junta quien lo
evaluará y tomará la determinación final.
La notificación a vista incluirá:
1. La fecha, sitio, hora y naturaleza de la vista.
2. Apercibimiento de que puede venir asistido de abogado,
con su prueba testifical y documental.
3. Una declaración de la autoridad y jurisdicción bajo la
cual habrá de celebrarse la vista.
4. Referencia de las disposiciones legales O
reglamentarias alegadamente infringidas y a los hechos
constitutivos tal infracción.
5. Apercibimiento de las medidas que la Junta podría
tomar si una parte no comparece a la vista.
6. Cualquier otra expresión O advertencia que la Junta
desee formular.
A petición de parte O a discreción de la Junta, las partes
podrán ser citadas a una conferencia con antelación a la vista con
miras a simplificar las cuestiones a considerarse O llegar a un
acuerdo definitivo, si posible. Se estimulará la estipulación O
cualquier otro arreglo que simplifique las controversias.
La Junta tendrá discreción para limitar los mecanismos de
descubrimiento de prueba.
Se grabarán O tomarán en estenografía todos los
procedimientos.
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Aunque de carácter relativamente informal, se observarán en
las vistas prescritas en este procedimiento, ciertas reglas mínimas
de formalidad al conducirse los procesos y se le ofrecerá
oportunidad a todas las partes para presentar prueba, examinar
testigos y conducir contrainterrogatorios, excepto según haya sido
restringido O limitado por las estipulaciones en la conferencia con
antelación a la vista.
Se excluirá todo lo que resulte inmaterial, impertinente O
repetitivo. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables, pero los
principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para
lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento.
Se podrá disponer de cualquier caso en controversia mediante
estipulación, acuerdo O en rebeldía, si la parte querellada,
habiendo sido debidamente notificada, no justifica su ausencia.
Se podrá conceder a las partes un término de quince (15) días
después de concluida la vista, para la presentación de propuestas
sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las
partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las
determinaciones de hechos. Todo caso deberá ser resuelto dentro de
un término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo en
circunstancias excepcionales.
La resolución final será emitida por escrito dentro del
término de noventa (90) días después de concluida la vista O
después de la radicación de las propuestas determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea
renunciado O ampliado con el consentimiento escrito de todas las
partes O por causa justificada.
La resolución incluirá y expondrá separadamente
determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado,
conclusiones de derecho, que fundamenten la adjudicación y la
disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión, según sea
el caso.
La resolución advertirá del derecho de solicitar la
reconsideración de la misma, con expresión de los términos
correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr
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dichos términos.
La Junta notificará a las partes la resolución a la brevedad
posible, por correo y archivará en autos copia de la resolución
final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá
ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte
haya sido notificada de la misma.
(d) Procedimiento de reconsideración y revisión:
La parte adversamente afectada por una resolución u orden
parcial O final de la Junta, podrá recurrir ante el Tribunal
Superior en un procedimiento de revisión. La parte recurrente
deberá solicitar primero a la Junta Examinadora la reconsideración
de su resolución dentro de un término de veinte (20) días contados
a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de tal
resolución u orden.
La Junta dentro del término de quince (15) días de haberse
presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de
plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para
solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se
notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos quince (15)
días, según sea el caso.
Si se tomare alguna determinación en su consideración, el
término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha
en que se archiva en autos una copia de la notificación de la Junta
resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser
emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días
siguientes a la radicación de la moción.
Si la Junta Examinadora dejare de tomar alguna acción con
relación a la moción de reconcideración dentro de los noventa (90)
días de haber sido radicada la moción acogida para la resolución,
perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial comenzará a contarse a partir de la expiración
del término de noventa (90) días salvo que el Tribunal, por justa
causa, autorice a la Junta Examinadora una prórroga para resolver,
por un tiempo razonable.
(e) Procedimiento para la Revisión Judicial:
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La parte adversamente afectada por una orden O resolución
final de una Junta, podrá presentar una solicitud de revisión ante
el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de
treinta (30) días contados a partir de la fecha de archivo en autos
de la copia de la notificación de la orden O resolución final de la
Junta. La parte notificará la presentación de la solicitud de
revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
Cualquier parte adversamente afectada por la resolución del
Tribunal Superior podrá solicitar la revisión de la misma mediante
la presentación de un recurso de Certiorari ante el Tribunal
Supremo.