Regl. 2186, art. 5-5.6 dup2
CAMBIOS DE CATEGORIA
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 5-5.6 dup2
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a
un puesto de confianza únicamente se autorizará cuando
el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su
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incumbente consienta expresamente. El consentimiento
deberá ser por escrito, certificando que se conoce y
comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y
remoción.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto
de confianza a un puesto de carrera cuando ocurra un
cambio en las funciones del puesto O en la estructura
organizativa de la agencia que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categorÃa sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
1) que reúna los requisitos establecidos para
la clase de puesto;
2) que haya ocupado el puesto por un perÃodo
de tiempo no menor que el correspondiente
al perÃodo probatorio para la clase de
puesto;
3) que apruebe O haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; y
4) que la autoridad nominadora certifique que
sus servicios han sido satisfactorios.
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PARTE IV
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO