Regl. 5384, art. 4 dup4
Exámenes de Reválida Local:
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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 4 dup4
a) La Junta construirá y administrará exámenes de reválida en
español, tipo teórico, para los aspirantes a ejercer como terapista
ocupacional, O como asistente de terapista ocupacional de Puerto
Rico.
b) Para elaborar los exámenes, podrá utilizar la colaboración
de un Comité de Redactores compuestos por profesionales en Terapia
Ocupacional y expertos en las diferentes áreas que comprenden la
profesión. Los miembros de este Comité de Redactores serán
nombrados oficialmente por la Junta.
c) La Junta también podrá contar con el asesoramiento de
consultores en la construcción de exámenes de reválida quienes
colaborarán con el proceso de preparación, corrección e
interpretación de los resultados de los exámenes.
d) La selección de las áreas de contenido del examen se basará
en el análisis de las funciones que lleva a cabo un terapista
ocupacional y de un asistente de terapia ocupacional durante su
primer año de práctica. Estas se informarán a los candidatos en el
Manual de Orientación Sobre Examen que proveerá la Junta.
e) Los exámenes contendrán preguntas de selección múltiple.
f) El aspirante aprobará el examen si obtiene un mínimo de
setenta (70%) porciento de las respuestas correctas de acuerdo al
valor total del examen.
g) Antes de notificar los resultados del examen a los
candidatos, éstos serán sometidos a los análisis estadísticos
necesarios para determinar el coeficiente de confiabilidad de cada
reactivo y del examen en general. El análisis y corrección de los
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exámenes debe completarse no más tarde de ocho (8) semanas luego de
haberse ofrecido el mismo.