Regl. 5384, art. 4 dup4

Exámenes de Reválida Local:

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 4 dup4

a) La Junta construirá y administrará exámenes de reválida en español, tipo teórico, para los aspirantes a ejercer como terapista ocupacional, O como asistente de terapista ocupacional de Puerto Rico. b) Para elaborar los exámenes, podrá utilizar la colaboración de un Comité de Redactores compuestos por profesionales en Terapia Ocupacional y expertos en las diferentes áreas que comprenden la profesión. Los miembros de este Comité de Redactores serán nombrados oficialmente por la Junta. c) La Junta también podrá contar con el asesoramiento de consultores en la construcción de exámenes de reválida quienes colaborarán con el proceso de preparación, corrección e interpretación de los resultados de los exámenes. d) La selección de las áreas de contenido del examen se basará en el análisis de las funciones que lleva a cabo un terapista ocupacional y de un asistente de terapia ocupacional durante su primer año de práctica. Estas se informarán a los candidatos en el Manual de Orientación Sobre Examen que proveerá la Junta. e) Los exámenes contendrán preguntas de selección múltiple. f) El aspirante aprobará el examen si obtiene un mínimo de setenta (70%) porciento de las respuestas correctas de acuerdo al valor total del examen. g) Antes de notificar los resultados del examen a los candidatos, éstos serán sometidos a los análisis estadísticos necesarios para determinar el coeficiente de confiabilidad de cada reactivo y del examen en general. El análisis y corrección de los 10 exámenes debe completarse no más tarde de ocho (8) semanas luego de haberse ofrecido el mismo.
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