Regl. 5384, art. 4 dup5
Autorización Especial para Cumplir el Año de Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 4 dup5
Público:
A) La Junta notificará a la Oficina de Servicio Público del
Departamento de Salud el nombre de los profesionales que hayan
aprobado el examen de reválida, después de cada sesión de examenes
así como los nombres de los que soliciten licencia por
convalidación del examen nacional O provenientes de otra
jurisdicción.
B) El Departamento de Salud notificará por escrito a la Junta
la asignación del profesional para ofrecer sus servicios en una
facilidad de salud. La Junta procederá a expedir una Autorización
Especial de Servicio Público para cumplir con lo dispuesto en la
Ley Número 79 del 23 de junio de 1978 autorizando así el ejercicio
de la profesión durante ese año.