Regl. 5384, art. 4 dup5

Autorización Especial para Cumplir el Año de Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 4 dup5

Público: A) La Junta notificará a la Oficina de Servicio Público del Departamento de Salud el nombre de los profesionales que hayan aprobado el examen de reválida, después de cada sesión de examenes así como los nombres de los que soliciten licencia por convalidación del examen nacional O provenientes de otra jurisdicción. B) El Departamento de Salud notificará por escrito a la Junta la asignación del profesional para ofrecer sus servicios en una facilidad de salud. La Junta procederá a expedir una Autorización Especial de Servicio Público para cumplir con lo dispuesto en la Ley Número 79 del 23 de junio de 1978 autorizando así el ejercicio de la profesión durante ese año.
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